Granada, Nicaragua
Por: Augusto Cermeño

El escrito, pensado y elaborado por el doctor Ernesto Zambrana Sanders, brillante jurista granadino, asesor legal de las cooperativas Carlos Núñez y Gran Sultana, se centra en brindar a la honorable Corte Suprema de Justicia los elementos jurídicos que le permiten pedir el rechazo del mencionado recurso. A continuación la parte medular del escrito, suscrito por José Ramón Mejía González, Presidente de la Cooperativa Carlos Núñez, con el P.S.P. del doctor Zambrana sanders:
Honorable Sala de lo Constitucional. Excelentísima Corte Suprema de Justicia. RECURSO DE AMPARO ADMINISTRATIVO NUMERO 585-10
Yo, JOSE RAMON MEJIA GONZALEZ, de calidades en autos, me refiero al Recuso de Amparo No. 585-10 en mi carácter personal y como Apoderado Especial, Presidente y Representante Legal de la Cooperativa CARLOS NUÑEZ TELLEZ, Numero 2, GR.RL; identificada por las siglas (COOSERTA CNT No. 2 GR. RL), y ante vos con todo respeto expongo:
Vuestra autoridad dictó sentencia definitiva número 1105, de 1.46 minutos de la tarde del 21 de septiembre del 2011, mediante la cual se declaró con lugar el Recurso de Amparo que interpuse ante el Honorable Tribunal de Apelaciones Circunscripción Sur, Sala Civil, y conforme vuestra resolución se DEJA SIN NINGUN EFECTO EL PUNTO NUMERO SEIS DEL ACTA NUMERO CINCO DEL DIA 26 DE MARZO DEL 2010, (SESION EXTRAORDINARIA DONDE SE AUTORIZO 120 NUEVAS CONCESIONES DE PLACAS DE TAXIS PARA EL MUNICIPIO DE GRANADA). SE TRATA DE UNA RESOLUCION DEFINITIVA, DE FONDO, que no admite ningún tipo de recurso.
Sin embargo, me doy por enterado por copias repartidas en la ciudad de Granada por el funcionario Recurrido Lic. Otto Navas que 6 de los 7 funcionarios recurridos interpusieron ante vos, Honorable Sala, un llamado RECURSO DE AMPLIACION POR LA VIA DE LA REPOSICION de la sentencia No. 1105, de la 1 y 46 minutos de la tarde del 21 de septiembre del dos mil once, la que piden sea ampliada y aclarada. Desde ya solicito se rechace AD PORTAS el referido recurso por ser notoriamente improcedente, por las siguientes razones legales:
1) Según el supuesto recurso, la vía por la cual se está interponiendo es por la vía de REPOSICION, y desde las nociones de derecho procesal civil se enseña a los estudiantes que la Reposición tiene cabida para impugnar los AUTOS Y LAS SENTENCIAS SIMPLEMENTE INTERLOCUTORIAS Y NUNCA PARA IMPUGNAR UNA SENTENCIA DEFINITIVA, como la que vos dictasteis Honorable Sala, de tal forma que la vía procesal elegida para interponer el referido recurso cae por su propio peso al no poderse usar la vía de la REPOSICION para pretender modificar una sentencia definitiva. (arto. 448 Pr).
2) Asimismo, Honorable Sala, siendo vuestra resolución de carácter definitiva, me apoyo en el contenido del arto. 2077 Pr. Que dice: “CONTRA LAS SENTENCIAS DEFINITIVAS DICTADAS POR LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, NO HABRA RECURSO ALGUNO, CONTRA LAS INTERLOCUTORIAS QUE ESTA DICTE SOLO SE PERMITIRA EL DE REPOSICION…”
3) Por otra parte, el recurso de ACLARACION, solo tiene cabida para aclarar puntos oscuros o dudosos, rectificar errores de copias, de cálculos numéricos, en cuanto a costas procesales, daños y perjuicios, intereses de sumas de dinero y frutos. (arto. 451 Pr).
En el presente caso, la sentencia definitiva dictada por vos, es clara y contundente, no admite ninguna duda, sencillamente porque os limitasteis a DEJAR SIN EFECTO O VALOR LEGAL EL PUNTO NUMERO SEIS DEL ACTA NUMERO CINCO DEL 25 DE MARZO DEL 2010, (SESION ORDINARIA DONDE SE AUTORIZO 120 NUEVAS CONCECIONES DE PLACAS DE TAXIS PARA EL MUNICIPIO DE GRANADA). Es una resolución clara, precisa y congruente. (arto. 424 Pr).
No existe en nuestra legislación el Recurso de Ampliación solicitado por alcalde y concejales
El jurista granadino Ernesto Zambrana Sanders, al ser consultado por LA VERDAD sobre el Recurso de Ampliación interpuesto ante la Corte Suprema de Justicia (CSJ) por el alcalde Eulogio Mejía Marenco y 5 concejales más, dijo, apoyado en el arto. 2077 Pr. que en la legislación nicaragüense no existe Recurso de Ampliación en contra de las sentencias definitivas dictadas por el Supremo Tribunal.
Consideró Zambrana Sanders, que la actuación del alcalde y sus concejales, es una táctica retardatoria, máxime aún cuando el recurso llamado de AMPLIACION Y ACLARACION POR LA VIA DE REPOSICION, se funda en que debe darse prioridad a un auto sobre una sentencia definitiva. Zambrana Sanders consideró esto como una aberración jurídica, ya que en la escala de las resoluciones judiciales los autos son jurídicamente inferiores en grado a las sentencias definitivas.
El doctor Zambrana dijo “que el llamado recurso de Ampliación pretende que se de prioridad a un auto suscrito por el honorable magistrado, doctor Edgard Navas Navas, padre del licenciado Otto Navas Gutiérrez, quien es recurrente en este caso”.
Al referirse a este hecho, el doctor Zambrana expresó que la ley es clara, y en sus artículos 339 y 341 Pr, nos indican “que los magistrados deben excusarse y separarse del conocimiento de un asunto cuando son parte en el mismo su cónyuge, ascendientes y descendientes y todo lo actuado por un juez o magistrado implicado es nulo y de ningún valor”.