6 diciembre 2024

Taxis con placas blancas deberán salir de circulación: La Corte Suprema de Justicia resuelve “no ha lugar a la aclaración interpuesta por el Alcalde Eulogio Mejía…”

Taxistas atentos a la lectura de resolucion del maximo tribunal

 


Granada, Nicaragua
Augusto Cermeño
 
Taxistas atentos a la lectura de resolucion del maximo tribunalFinalmente, la batalla por hacer que se imponga el derecho frente a la injusticia y el abuso, fue ganada por taxistas legalmente establecidos y organizados en cooperativas y de manera individual que exige la salida de circulación de más de 120 placas ilegales, afectando a muchas cabezas de familia que presuntamente pagaron grandes sumas por debajo de la mesa para obtener un par de placas que nunca les dieron, solo un permiso de operación, que ya no les servirá más.
 
Como anunciamos recientemente, de manera no oficial, la resolución de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), que no da lugar al Recurso de Aclaración que introdujo el señor Alcalde de Granada, ingeniero Eulogio Mejía y otros, ya salió y esta en manos de todos los taxistas legales que recibieron copia que les entregó del dirigente Rigoberto González Cruz, Presidente de la Cooperativa de Taxis Gran Sultana.
 
La sentencia fue leída, letra por letra, por el doctor Ernesto Zambrana Sanders, lo que mereció un estruendoso aplauso de los de 50 taxistaspresentes el martes 17 de Julio 2012 en el local de la Cooperativa Gran Sultana.
 
Ramon Mejia, de la Coop. Carlos NunezLa sentencia deja firme el Recurso de Amparo número 585-2010, promovido por José Ramón Mejía González, en su carácter de Presidente de la Cooperativa de Servicio de Taxis Gran Carlos Núñez Téllez, en contra del ingeniero Eulogio Mejía Marenco y otros.
 
Eulogio fue apelado en su carácter de Alcalde y otros por su carácter de concejales. La sentencia Número 804 de la 1:45 de la tarde del 2 de mayo del 2012, resuelve un NO HA LUGAR A LA ACLARACIÓN…
 
Es la Aclaración de la Sentencia Número 1105, “de la una y cuarenta y cinco minutos de la tarde del 21 de septiembre del dos mil once, interpuesta por los señores Eulogio Mejía Marenco, Otto Alexander Navas Gutiérrez, Wilmer Reyes Flores, Jaime Agustín Ramírez Blandón, Félix Vega Lacayo, Carla Vanessa Canales y María Margarita Molina Tenorio, en su carácter de Alcalde, concejales y Secretario del Concejo Municipal de la Alcaldía de Granada…”.
 
Rigoberto Gonzalez Cruz, Pdte. Coop. Gran Sultana, al fondo de boina, Dr, Ernesto ZambranaTambién interpuesta “por los señores: Carlos Alberto Iglesias, Juan José Guadamuz, Juan Bosco Torres Alvarado, Wilmer José Torres Sotelo, Oscar José González González, Manuel Urbina Rodríguez, Carolina del Rosario Granizo López, César Augusto Canales Flores, Jairo Daniel Robleto Vásquez, Marco Antonio Rocha Amador, Luis Antonio Gaitán Corea, José Raúl Duarte Castillo, Ángela Elena Rodríguez Castillo, José Antonio Sánchez Ruiz, Alberto María Jarquín Martínez, Hazell Auxiliadora Miranda Solano, Francisco Javier Duarte, Silvia Elena Bradfor Mejía y Cela Cruz, en sus carácter de terceros interesados de que se ha hecho mérito”.
 
Félix Vega Lacayo aparece por equivocación porque no firmó recurso edilicio de “aclaración”
 
En el caso del concejal Félix Vega Lacayo, consultamos al doctor Ernesto Zambrana Sanders, quien nos explicó que Vega Lacayo no debería aparecer en la resolución de la CSJ porque “éste se abstuvo de firmar, no firmó el recursos de aclaración del que la Corte Falla un No Ha Lugar”, declaró Zambrana Sanders.
 
En cuanto a la situación de los ciudadanos que presuntamente pagaron grandes sumas de dinero (miles de dólares) por debajo de la mesa para obtener un par de placas de taxis, las que nunca recibieron, desde hace más de un año que denunciaron haber sido timados por un grupo de concejales y el mismo Alcalde, ingeniero Eulogio Mejía Marenco.
 
El recurso manda un “cúmplase con la sentencia Número 1105…” y cita artículos de la Ley Orgánica del Poder Judicial, artículo 12, que dice: “Las resoluciones judiciales son de ineludible cumplimiento para las autoridades del Estado, las organizaciones y las personas naturales o jurídicas. En ningún caso pueden restringirse los efectos o limitar los alcances del pronunciamiento, bajo las responsabilidades disciplinarias, civiles o penales que la Ley determine”.

 

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