Granada, Nicaragua
Domingo 23 diciembre 2012
Augusto Cermeño

Ingeniero Enrique Kuan Sauning
Director General de Electricidad INE
Aproximadamente a las 9:30 am del día de hoy viernes 21 de diciembre del presente año, DISSUR intensifica la violación a los derechos de los usuarios del Servicio de Energía Eléctrica, como una medida de presión para que los usuarios que tienen inclusive reclamos interpuestos sin agotar la vía administrativa y en otros casos con el pago cumplido de sus facturas, se les está suspendiendo el Servicio de Energía Eléctrica.
En otro orden de los abusos de DISSUR, según información de la Dirigente Comunitaria Lucrecia Castillo Ruiz en el Reparto Guapinol, brigadas de DISSUR están revisando los equipos de Medición hasta sus accesorios internos sin ninguna explicación, señalando dentro de los afectados el NIS 2307281, entre otros.
La situación antes planteada se presenta principalmente en la época de Navidad y Año nuevo cuando el Ente Regulador disfruta de sus vacaciones.
Demandamos de la Dirección General de Electricidad de INE aplicar las sanciones correspondientes por estos abusos y ordenar a la empresa DISSUR que no deben suspender el servicio de usuarios que tienen Recursos de Revisión y Apelación pendientes de resolver por la DGE-INE o el Consejo de Dirección de INE, además de no suspender el servicio al usuario que no tiene vencido el plazo para interponer su Recurso de Revisión o Apelación ante INE, considerando que dichos plazos se suspenden a partir del Lunes 24 de Diciembre ya que INE disfruta de vacaciones a partir de hoy Viernes 21 de Diciembre del corriente año, por tanto el Usuario no tiene donde acudir para interponer su reclamo.
La Normativa de Servicio Eléctrico en el Artículo 3.8.5. Literalmente cita: La Empresa de Distribución no podrá suspender los días Viernes después de medio día, ni los días feriados o el día anterior al día feriado, o cuando el personal de la empresa distribuidora no se encuentre disponible para recibir pagos y/o para reconectar el Servicio.
La Normativa de Servicio Eléctrico en el Artículo 3.8.6. Textualmente cita: LA Empresa de Distribución no puede suspender el servicio si el cliente tiene reclamos interpuestos sin resolver sobre la factura objeto de suspensión ya sea ante la Empresa de Distribución o ante INE…
Exigimos la aplicación rigurosa de la Normativa de Multas y Sanciones a la Empresa Distribuidora por la violación a los derechos de los usuarios consignados en las Leyes y Normativas que rigen la Prestación de Servicio de Energía Eléctrica.
Róger Monterrey Edén
Presidente de ACUGRA