Granada, Nicaragua
Por: Augusto Cermeño

El Obispo funda su queja el artículo 34 de la Constitución Política, numeral 4, “que establece la igualdad de condiciones y garantías mínimas a todo procesado”. También cita el artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial “que se refiere a la observancia que deben guardar los jueces y magistrados al debido proceso, no importando la naturaleza del proceso, brindando las garantías a las partes”.

El obispo insiste en que “el notario incurrió en el delito de falsificación material establecido en el artículo 284 del Código Penal”. En cuanto a la Juez Local Civil, doctora Donají Meza Pérez, el guía espiritual de los granadinos dijo: “La Juez Local Civil al fundar su resolución en un hecho falso, incurrió en el delito de prevaricato establecido en el artículo 463 del Código Penal”.
Finalmente el joven obispo dice que se obliga a “probar los extremos de esta queja la que pido tramitéis como en derecho corresponde, garantizando el derecho a la defensa a la jueza y al notario”.
Monseñor Solórzano señala, para notificaciones, “las oficinas de la Conferencia Episcopal, situada en el Reparto Las Palmas, de la Ferretería Lang una cuadra al norte, en esta ciudad de Managua”. El Obispo estampó su firma ilegible y anotó su nombre y cargo de obispo de la Iglesia Católica. La queda tiene fecha 3 de febrero del presente año, pero fue recibida en el máximo tribunal el 4 de febrero 2011.
Queja del Obispo Solórzano ante la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua (Fotocopia del documento Original) Click Aquí