Tomada del portal informativo Pueblo Presidente
07 de Septiembre, 2013 EPP/MITRAB
El Ministerio del Trabajo, en uso de sus facultades y en conformidad con el artículo 66 del código del trabajo, informa a los trabajadores del estado que los días 14 y 15 de septiembre, son feriados nacionales obligatorios con derecho a descanso y goce de salario, razón por la cual, deben ser reposados, a fin de que la ciudadanía participe en las efemérides patrias del 14 de septiembre, donde se conmemora un año más de la heroica batalla de San Jacinto y el día 15 de septiembre, fecha en la cual se celebra la independencia de Nicaragua de la corona española junto al resto de países centroamericanos.
Lo establecido en el código del trabajo señala, que si algún día el feriado nacional coincide con el séptimo día este será compensado y al trabajador que labore se le remunerará como día extraordinario de trabajo, tal es el caso del día 15 de septiembre del presente año, por lo que el mismo se compensará con el día lunes 16 de septiembre.
El ministerio del trabajo recuerda que se exceptúan las actividades que no pueden interrumpirse; así como aquellas empresas que por su naturaleza estén afectadas por el presente ciclo agrícola