5 octubre 2024

Juez de Distrito Penal de Audiencia califica de negligentes a investigadores policiales y forenses que no lograron sacar prueba del alcoholímetro al gringo preso por accidente que terminó con la vida de Roger Zeledón


Granada, Nicaragua
Sábado 19 Octubre 2013
Augusto Cermeño
 
Resulta increíble que las autoridades de tránsito que, a menudo se les ve actuar con mucha diligencia en las regulaciones que realizan en calles y carreteras, muchas veces incurriendo en injusticias, ahora resulta que no le hicieron la prueba del alcoholímetro al gringo que causo la muerte a Róger Zeledón.
 
Igualmente el Instituto de Medicina Legal, que aporta pruebas importantes en estos casos no fue más allá del examen de la victima sin revisar al victimario. Penden fuertes dudas sobre la negligente actuación de los investigadores policiales y forenses.
 
Ante esta situación el Juez de Distrito Penal de Audiencia, Armando Mejía Somarriba, calificó la actuación de los investigadores policiales como “negligentes por la parte encargada para ello, ya que, si bien es cierto que para la investigación corporal se requiere de previa autorización Judicial, también es sabido que ante una situación de urgencia los funcionarios pueden realizar el acto sin previa autorización, quedando su validez supeditada a la convalidación del Juez…”.   
 
En este sentido, el judicial cita los artículos 238 y 246 del CPP. Además, expresa el Juez Mejía Somarriba, reveló, en la audiencia realizada el miércoles 16 de octubre 2013, por la mañana, que ordenó “a través de un auto fundado, se llevara a efecto el examen de alcoholemia o toxicológico en el acusado, situación que se ignaro si se dio o no según lo que consta en el expediente judicial…”.
 
El doctor Mejía, deja bien claro en su resolución que: “En materia Procesal Penal el determinar que una persona se encuentra bajo los efectos de bebida alcohólica se constata a través de la prueba pericial, la cual además de ser prueba idónea es considerada una prueba pre-constituida, la cual debe introducirse con las formalidades de Ley en la etapa del contradictorio, ninguna de las pruebas propuesta para el sustento de la acusación puede considerarse prueba pre-constituida”.
 
Además, el judicial profundiza más en su resolución al analizar “la constancia de que el acusado no permitió se le realizara el alegado examen, lo que deja probado es un indicio de un desacato u obstrucción en la investigación para lo cual estaba facultada la Policía Nacional”.
 
Estas consideraciones llevan al judicial, basado en el artículo 70 del CPP, “se declara con lugar la excepción promovida por la defensa, por falta de jurisdicción o competencia, teniendo como efecto la remisión de las presentes diligencias a las oficinas de ORDICE, para que sean llevadas al Juzgado Local Penal que corresponda en esta ciudad de Granada…”.
 
El siguiente paso sería la convocatoria del juzgado competente a la Audiencia “y resolver conforme a derecho corresponda. El acusado sigue bajo la medida cautelar resuelta en audiencia preliminar. La presente resolución es apelable”, concluye el judicial.
 
Sobre la incompetencia del judicial que fue solicitada por la Defensa Técnica y que el judicial resolvió darle lugar, esta basada en el artículo 29 del CPP que dice: En cualquier estado del proceso antes de la convocatoria a juicio, el juez de oficio reconozca su incompetencia así lo declarará y remitirá las actuaciones dentro de las siguientes 24 horas al que considera competente, poniendo a su disposición a los detenidos si existen, sin perjuicio de cualquier intervención urgente que le solicite el Ministerio Público”.  

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