21 septiembre 2024

Juez Agustín Cruz Ramírez dictó sentencia calificada de insólita, “lo que evidencia mala fe, parcialidad y violación a Ley Expresa” en caso de Arguello Favilli

Luis Carlos Arguello Favilli, sigue luchando por sus derechos de propiedad


Granada, Nicaragua
Sábado 19 Octubre 2013
Augusto Cermeño
 
Luis Carlos Arguello Favilli, sigue luchando por sus derechos de propiedadEl Juez Agustín Cruz Ramírez, dictó sentencia calificada de “insólita” en la que “evidencia mala fe, parcialidad y violación de Ley Expresa” en el caso del ingeniero Luis Carlos Arguello Favilli, quien desde hace más de un año esta luchando por que le sea restituido su derecho a lo que es suyo amparado en escritura pública, planos y mapas perfectamente elaborados y lícitos.
 
Luis Carlos introdujo el documento de apersonamiento y Expresión de agravios, dirigido al Juzgado Primero de Distrito Civil Granada, bajo la sabia asesoría del ilustre abogado Humberto Arana Marenco.
 
Arguello Favilli, expresa que introdujo demanda  en el Juzgado Local Civil de esta ciudad, con Acción Interdictal de Amparo en la Posesión, en contra de Concepción Vargas Ramos, un “juicio en el que incidieron como terceros opositores excluyentes Gloria Francisca Robleto Téllez y otros, representados por su procurador común la licenciada Marisol del Socorro Vargas Pilarte”.
 
La titular del Juzgado, remitió dicho juicio, para su conocimiento, al Juez Suplente de dicho juzgado, licenciado Agustín Cruz Ramírez, quien diligentemente dictó sentencia a las 9 de la mañana del 14 de agosto 2013, en la que declara Sin lugar dicha demanda.
 
Luis Carlos, no conforme con dicha sentencia, interpuso recurso de apelación “el que fue admitido en ambos efectos”, expresa en su escrito que introdujo en la Oficina de Recepción y Distribución de Causas y Escritos (ORDICE), el 14 de octubre 2013. 
 
En la expresión de agravios, Luis Carlos dice que el juez “a través de un microscópico argumento declaró sin lugar la demanda, en vista de que en el lugar objeto de la litis e encuentra instalado un parque infantil en donde existen banca de concreto, columpio, resbaladero, sube y baja, estando el parque en posesión de la comunidad representada por la licenciada Marisol del Socorro Pilarte Vargas…”.
 
Detalla Luis Carlos: “… no resultando aprobados los hechos denunciados, como perturbatorios, por lo que la acción no debe prosperar, y siendo ambas partes activa y pasiva alegan tener el dominio del inmueble se le deja a salvo el derecho en la vía ordinaria para dirimir el dominio de la cosa en litigio”.
 
En su exposición de agravios, Luis Carlos dice que “el juez aquo actuando de manera dolosa, no se pronunció, a como era su obligación declarar con lugar o sin ella la tercería excluyente que promovieron los señores Gloria Francisca Robleto Téllez  otros…”.
 
Se expresa como “insólito y anómalo” que el juez  de que el juez haya considerado “que el lote objeto de la litis se encuentra en un parque que esta en posesión de la comunidad…”.
 
Considera inconcebible “que el juez aquo le haya dado por sí y ante sí, a una comunidad que legalmente no existe, pues de acuerdo con el artículo 76 C. Ninguna asociación o corporación tiene entidad judicial si no ha sido creada o autorizada por la Ley”.

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