12 noviembre 2024

Informe Parlamentario de la diputada sandinista Martínez Corrales: Aprobada en lo general, Ley Orgánica de la Dirección General de Bomberos de Nicaragua

 

Granada, Nicaragua
Sábado 20 abril 2013
 
Segunda Sesión Ordinaria de la XXIX
Legislatura de la Asamblea Nacional
Managua, 17 de Abril de 2013
 
1.Ley Orgánica de la Dirección General de Bomberos de Nicaragua.
 
Seguimiento: Aprobada en lo General el jueves 14 de marzo de 2013 con: 90 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 0 presentes.
 
Aprobada en lo Particular: hasta el capítulo I.
 
Capítulo I. De las Disposiciones Generales. Del artículo 1 al 4 con: 87 votos a favor, 0 en
contra, 0 abstención, 3 presentes.
 
Capítulo II. De la Organización y Estructura. Del artículo 5 al 16 aprobado con: 83 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 7 presentes.
 
Capítulo III. De la Jerarquía de Cargos y Grados. Del artículo 17 al 23 aprobado con 81 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 9 presentes.
 
Capítulo IV. De la Dirección de Prevención de Incendios y Riesgos Especiales. Del artículo 24 al 39 aprobado con 83 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 7 presentes.  Hasta acá aprobado.
 
Capítulo V. De la extinción de incendios, búsqueda y rescate. Del artículo 40 al 47.
 
Capítulo VI. De los bomberos aeroportuarios y portuarios. Del artículo 48 al 51 aprobado con 83 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 6 presentes.
 
Capítulo VII: De la Academia Nacional de Bomberos. Del artículo 52 al 58 aprobado con 80 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 9 presentes.
 
Capítulo VIII. Del Ministerio de Gobernación. Del artículo 59 al 60 aprobado con 81 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 9 presentes.
 
Capítulo IX.  De las instancias de apoyo. Del artículo 61 al 73 aprobado con 84 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 6 presentes.
 
Capítulo X. De la carrera administrativa. Del artículo 74 al 76 aprobado con 81 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 9 presentes.
 
Capítulo XI. De los nombramientos, cargos, ascensos, promoción traslados y bajas. Del artículo 77 al 86 aprobado con 84 votos a favor, 0 en contra,  0 abstención,  6 presentes.
 
Capítulo XII. De los Derechos Laborales y la Seguridad Social. Del artículo 87 al 90, aprobado con 87 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 3 presentes.
 
Capítulo XIII. Del régimen de servicios. Del artículo 91 al 92 aprobado con 87 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 3 presentes.
 
Capítulo XIV. Del Fondo Nacional para la Prevención de incendios. Del artículo 93 al 97 aprobado con 83 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 7 presentes.
 
Capítulo XV. Del Patrimonio. Artículo 98 aprobado con 83 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 7 presentes.
 
Capítulo XVI. De las Disposiciones Transitorias y Finales. Del artículo 99 al 110 aprobado con 82 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 8 presentes.
 
Aprobada en su totalidad la Ley Orgánica de la Dirección General de Bomberos de Nicaragua.
 
2. Decreto de Aprobación del Convenio entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre la creación y las condiciones de funcionamiento del Instituto Nicaragüense Cultural en Moscú y el Centro Ruso de Ciencia y Cultura en Managua.
 
Objeto: Fomentar la cultura e identidad de cada una de las Partes en el territorio de la otra, de manera que se fortalezcan los vínculos históricos, culturales y familiares que existen entre nuestros países.  Estimulará el fomento de valores nacionales, culturales, políticos, económicos y científicos entre ambas naciones.
 
Aprobado en lo General  con: 82 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 8 presentes.
 
Aprobado en lo Particular en sus artículos del 1 al 3.
 
Segunda Sesión Ordinaria de la XXIX
Legislatura de la Asamblea Nacional
Managua, 18 de Abril de 2013
 
 
1.Decreto de Aprobación del Acuerdo para la Constitución  del Espacio Económico del ALBA-TCP (ECOALBA-TCP).
 
Objeto: Constituir un Espacio Económico, como una zona económica de desarrollo compartido interdependiente, soberano y solidario, destinado a consolidar y ampliar un nuevo modelo alternativo de relacionamiento económico para fortalecer y diversificar su aparato productivo y el intercambio comercial.
Establecer las bases para instrumentos de carácter bilateral y multilateral que las partes del mismo suscriban en esta materia.
 
Aprobado en lo General con: 65 votos a favor, 24 en contra, 1 abstención,  0 presente.
 
Aprobado en lo Particular en sus artículos del 1 al 3.
 
 
2. Decreto de Aprobación de la Adhesión al Convenio Internacional del Cacao, 2010 y sus anexos A, B, C.
 
Objeto: Promover la cooperación internacional en la economía mundial del cacao.
Nicaragua tiene un importante potencial para el cultivo del cacao y su desarrollo requiere apoyo tecnológico y financiero, para lo cual adquiere especial importancia ser miembro de la Organización Internacional del Cacao, organismo internacional de productos básicos que analiza y presta asistencia en la preparación de proyectos a ser presentados al Fondo Común para los productos básicos y a otros organismos financieros internacionales.
 
Estado: Enviado a la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto.
 
 
3. Decreto de Aprobación de la Adhesión de la República de Nicaragua a la Convención para reducir los casos de Apatridia, hecha en Nueva York, el treinta de agosto de mil novecientos sesenta y uno.
 
Objeto: El objeto de la adhesión entre otros es para reducir los casos de Apatridia ya que éste es el principal instrumento jurídico internacional que ha sido adoptado hasta la fecha con el propósito de evitarla. El motivo esencial de la Convención es la adquisición o retención de la nacionalidad para aquellas personas, quienes de otro modo serían apátridas y que tienen un vínculo efectivo con el Estado a través de factores de nacimiento, descendencia o residencia.
 
Estado: Enviado a la Comisión de Asuntos Exteriores.
 
 
4. Decreto de Aprobación a la Adhesión a la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas.
 
Objeto: La adhesión a la Convención sobre el Estatuto de los apátridas de 1954 es importante porque estipula los derechos que son necesarios para que puedan llevar adelante una vida estable. Se establece el marco normativo para el tratamiento de los mismos.
 
Estado: Enviado a la Comisión de Asuntos Exteriores.
 
 
5. Decreto de Otorgamiento de Pensión de Gracia a favor de la señora Miriam Ramona Aguilar.
 
Estado: Enviado a la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto.
 
 
6. Decreto de Aprobación del Memorándum de Entendimiento entre los Gobiernos de las Repúblicas de Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y República Dominicana para el establecimiento de una Red de Protección Consular y Asistencia Humanitaria Centroamericana y de la República Dominicana en los Estados Unidos Mexicanos.
 
Objeto: Brindar protección consular y asistencia humanitaria a los nacionales migrantes de los Estados suscriptores que se encuentran en el territorio mexicano ya sea en tránsito o en estadía temporal.
Estado: Aprobado en lo General con: 87 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 3 presentes.
Aprobado en lo Particular en sus artículos del 1 al 3.
 
 
7. Decreto de Aprobación del Acuerdo de Diálogo Político y Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua  y Panamá por otra, a fin de tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria, la República Checa, la República de Letonia, La República de Lituania, Malta, la República de Polonia, Rumanía, la República de Eslovenia y la República Eslovaca a la Unión Europea.
 
Objetivo: Reconocer la Adhesión de doce Estados Europeos a la Comunidad Europea, y por lo tanto al Acuerdo de Diálogo Político y Cooperación entre la Comunidad Europea y sus estados miembros por una parte y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua  y Panamá por otra.
 
Estado: Aprobado en lo General con: 87 votos a favor, 0 en contra, 0 abstención, 3 presentes.
 
Aprobado en lo Particular en sus artículos del 1 al 3.
 
 
8. Ley General de Puertos de Nicaragua.
Objeto: Regular todo lo relacionado con la administración y operación de puertos, terminales marítimas, fluviales y lacustres e instalaciones portuarias, su construcción, uso, aprovechamiento, explotación, operación, formas de administración, forma de prestar los servicios portuarios y las actividades conexas a estos y la regulación de las alternativas de participación pública y privada.
 
Estado: Aprobado en lo General con: 67 votos a favor, 0 en contra, 21 abstenciones, 2 presentes.

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