21 enero 2025

Feriado el 30 de mayo para todos y el 31 asueto para el Estado

Nacionales

Managua. Radio La Primerísima

27 de mayo 2024

La vicepresidenta de la República Rosario Murillo anunció este lunes que para honrar a las madres nicaragüenses el presidente Daniel Ortega ha orientado al Ministerio del Trabajo asegurar en un comunicado que no solo el 30 de mayo, sino que el 31, también sea feriado para los trabajadores del Estado.

La dirigente indicó que los servidores públicos regresarán a sus labores ordinarias el lunes 3 de junio.

COMUNICADO

La Ministra del Trabajo, en uso de las facultades que le confiere la Ley 290 “Ley de organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”; Ley Número 185 “Código del Trabajo” en sus artículos 66 y 264, literal d) y la Ley Número 1118 “Ley que Declara el Día de la Madre, Feriado Nacional”.

HACER SABER:

A todos les empleadores públicos y privados del país:

Primero

Conforme a la Ley Número 1118 publicada en la Gaceta, Diario Oficial N° 92 del 20 de mayo del 2022 que reforma al artículo 66 de la Ley Número 185 “Código del Trabajo”, “Ley que Declara el 30 de Mayo Día de la Madre Nicaragüense, Feriado Nacional, en reconocimiento al inmenso heroísmo y entrega absoluta de las Madres nicaragüenses; SE DECLARA: El día jueves 30 de Mayo del presente año, Feriado Nacional obligatorio, con derecho a descanso y salario para todes les trabajadores del País.

Segundo

Así mismo conforme al artículo 66 del código del Trabajo, párrafo segundo, y por instrucciones del presidente de la República Comandante Daniel Ortega Saavedra se decreta asueto a cuenta de vacaciones el día viernes 31 de mayo 2024 para les trabajadores al servicio del Estado, a fin de que celebren en Familia y Comunidad el Día de las Madres Nicaragüenses, reincorporándose a las labores ordinarias el día lunes 3 de junio 2024.

Tercero

En el caso del día viernes treinta y uno de mayo del presente año, les empleadores y trabajadores del sector privado, deberán ajustarse a la costumbre o acuerdos realizados entre las partes.

Cuarto

De acuerdo a lo preceptuado en el artículo 69 del Código de Trabajo, se exceptúan los trabajos que no sean susceptibles de interrupción por su naturaleza o por la índole de las necesidades que satisface y que puedan afectar las actividades económicas, sociales y de seguridad del país.

Dado en la ciudad de Managua, a los 27 días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro.

Dra. Alba Luz Torres Briones
Ministra del Trabajo

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