9 diciembre 2024

Comités de Agua Potable y Saneamiento vienen a mejorar el nivel de vida en las comunidades rurales y evitar que fuentes de agua se conviertan en negocio personal

Gustavo Carrillo, de la Comision Municipal del Agua


Granada, Nicaragua
Sábado 18 mayo 2013
Augusto Cermeño
 
Gustavo Carrillo, de la Comision Municipal del AguaGustavo Carrillo, responsable de la oficina del agua en la Alcaldía, brindó una exposición sobre los beneficios de la Ley, que da paso a la organización y constitución de los Comités de Agua Potable y Saneamiento (CAPS).
 
Dijo que “una vez aprobada la Ordenanza Municipal para la creación de los CAPS en el Municipio de Granada. Los CAPS, una vez legalizados por la Alcaldía e INAA, mediante una certificación, van a tener excepción de impuestos, van a tener tarifas preferenciales de electricidad, un tarifa menor a la actual, asistencia técnica y capacitación por las diferentes instancias”.
 
Carrillo explicó ante el Honorable Concejo Municipal que la Ley 722 mandata la articulación de las instituciones del Estado, “que en conjunto van a velar por el buen funcionamiento de los CAPS en las comunidades: brindándole asistencia técnica, una efectiva atención a través de monitoreo…”.
 
Los CAPS serán apoyados por las instituciones con programas de capacitación para mejorar sus capacidades para administrar y adquirir capacidades técnicas para un buen funcionamiento del sistema”.
 
Entre las instituciones vinculadas a los CAPS están la Alcaldía, ENACAL, INIFOM, el MINSA, la Autoridad Nacional del Agua y las relacionadas con el manejo del agua en las comunidades.
 
¿Qué son los CAPS?
 
Gustavo Carrillo, responsable de la Oficina del Agua en la Municipalidad, definió a los CAPS, como “prestadores de servicio de agua potable en la comunidad, donde el Gobierno ha hecho algún tipo de intervención para la producción del producto…”.
 
Los CAPS vienen superar, dejar atrás, los conflictos vecinales como el que se ha venido dando en El Guayabo, por años; déficit de pago, déficit de mantenimiento de los componentes del sistema. En el caso de El Guayabo, “hay deterioro de los tanques de almacenamiento”.
 
Ahora, con los CAPS, las fuentes de agua serán manejadas por organizaciones comunitarias sin fines de lucro, que mantendrán el sistema, dar mantenimiento, con el ingreso de cuotas familiares por el servicio del vital líquido.
 
Unidad Municipal de Almacenamiento
 
La Unidad Municipal de Almacenamiento, estos deben garantizar, según la Ley, el montaje de un registro Municipal que debe ser firmado por el Alcalde, cada año, para llevar el registro de los CAPS en funcionamiento, para que tengan beneficios que la Ley de CAPS les da.
 
A cada CAPS se le abrirá un expediente con los siguientes datos: Número de registro del Certificado Municipal, nombre genérico y específico de los CAPS, nombre de la comunidad.
 
Además, “la asistencia técnica que se va brindar a los CAPS en coordinación con las instituciones relacionadas: FISE, ENACAL, MARENA, INIFOM, INAFOR y los diferentes organismo relacionados con los CAPS”, concluye Carrillo. 

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