Monitoreo
Nacional
Si el precio de la energía se ha vuelto un dolor de cabeza para sus finanzas, ahora ya existe la opción de generar su propia energía y el excedente poderlo vender, tras la publicación de la Normativa de Generación Distribuida Renovable para Autoconsumo, que fue publicada en La Gaceta.
La aprobación de la normativa apareció casi seis meses después que el 20 de junio de este año, el plenario de la Asamblea Nacional aprobó la reforma a la Ley 272, Ley de la Industria Eléctrica, la cual permitiría al usuario convertirse en un generador distribuido.
Max Lacayo, vice gerente de la Asociación Renovables de Nicaragua, manifestó que tras la alianza que hicieron con la Cámara de Energía de Nicaragua (CEN), durante este tiempo tuvieron la oportunidad de negociar y llegar a un consenso con el Gobierno para que la normativa realmente beneficiará al usuario.
Por su parte Javier Mejía, coordinador del área de recursos naturales de Centro Humboldt manifestó que hay varios puntos cuestionables, u otros que aún no están claros en la normativa.
“En la normativa establecen criterios de calidad, que si no los cumple el usuario, no puede hacer la solicitud para ser un generador. Para eso el Ministerio de Energías y Minas va hacer algunas visitas, además dentro de los requisitos que ponen es que no pasen de la generación de los cinco megavatios. Si se pasa, no es considerado generador distribuido. Además en la normativa establece que estos costos los asumirá el usuario”, dijo Mejía.
Compra de excedente
El artículo 16, de la normativa establece que: “La remuneración por excedentes se realizará solamente en los casos que haya suscrito un contrato de compra-venta. Estos excedentes serán remunerados al ochenta por ciento del precio más bajo de la banda de referencia aprobada por el MEM”.
“Si es así, el precio más bajo es el de la energía solar, que cuesta 70 dólares el megavatio hora, es decir que el excedente que se tenga de energía se va pagar en 56 dólares el megavatio, que es bastante bajo”, agregó Mejía.
Requisitos de generación de energía
La normativa le exige al usuarios ciertos requisitos como: cumplir con las normas técnicas, permitir el acceso al sitio donde se encuentran instalado los equipos de generación, instalar los sistema de protección, garantizar que la operación no supere lo permitido que establece el MEM, así como realizar estudios de impacto de red.
Una vez aprobada la solicitud de interconexión y de haber cumplido los trámite pertinentes por el cliente, la empresa distribuidora deberá hacer la conexión y esta podrá tenerla lista en un plazo de diez a cuarenta días.
La distribuidora puede rechazar la solicitud, sino se encuentra en el área de concesión, cuando se está en mora o cuando se excede el límite permitido.
32 es el artículo de la normativa que indica que se puede operar en isla, es decir que el usuario se puede desconectar por un tiempo de la red nacional y operar de forma aislada, siempre que lo notifique.