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25 abril 2025

Abogados sugieren mejoras a Anteproyecto de Código Procesal Civil: creen que el Juez de Ejecución lo debe pagar el Poder Judicial y no los usuarios de justicia

Dr. Ernesto Zambrana Sanders, dando aportes en Reunion con dptados y magistrados

 

*Principio de oportunidad
*Vulnerado el ejercicio de la profesión de abogado
*Caso fortuito y fuerza mayor
* “notificaciones por edicto han generado abusos de todo tamaño”
*La Odisea del Embargo Preventivo
 
Granada, Nicaragua
Sábado 31 Agosto 2013
Augusto Cermeño
 
Dr. Ernesto Zambrana Sanders, dando aportes en Reunion con dptados y magistradosEl doctor Ernesto Zambrana Sanders, jurista granadino, sugirió en la consulta sobre el anteproyecto del Código Procesal Civil de Nicaragua, que el Juez de Ejecución, que ya ha sido nombrado en varios departamentos, “debe ser pagado con los fondos de la Corte Suprema de Justicia y que no salga de la bolsa de los usuarios de justicia”.
 
Eso en honor a un principio de gratuidad de la justicia. Explicó que de la forma en que esta redactado “todo esto saldría de los usuarios de la justicia, el pago y los gastos para este tipo de ejecución”.
 
Indicó que “para hacer un embargo tendríamos que pagar: Para hacer un requerimiento, pagar. Para hacer un embargo ejecutivo preventivo. El colmo es que vamos a pagar para ejecutar una sentencia que llevó mucho tiempo, vamos a tener que pagar”.
 
Zambrana sugiere Principio de Oportunidad que se otorga al ejecutado, en el proceso de ejecución de un embargado
 
El doctor Ernesto Zambrana Sanders sugirió, para el nuevo Código Procesal Civil, que se dé el principio de Oportunidad que se otorga al ejecutado, en el proceso de ejecución de un embargo.
 
Esto debe dar un plazo prudencial “de 30 días, según lo que analizábamos para que esta persona pueda buscarle venta a su inmueble, a los bienes embargados y, de esta manera, quedarse con algo y no perderlo todo”.
 
Dijo esperar que el plazo pueda ampliarse a 60 días “para darle una última oportunidad a la persona, de que pueda tener chance, porque 30 días, en realidad es un período muy corto, que no le permitiría a la persona vender sus bienes para asumir las deudas”.
 
Vulnerado el ejercicio de la profesión de abogado
 
El doctor Zambrana, consideró que con el anteproyecto de Código Procesal Civil, “el ejercicio de la profesión de abogado es vulnerado, tal como esta redactado”.
 
Indicó que “en Nicaragua hay más de 20 mil abogados que hay en Nicaragua, porque estamos fabricando abogados, ya no hay universidades sino “fábricas” de abogados”.
 
El temor del grupo de Zambrana es que esta multitud de abogados, tenga menos oportunidad de trabajar, cuando se restan funciones, ya que “los poderes se van a poder hacer en el escritorio de un Juzgado. Bajo el proceso monitoreo no es necesario que llegue abogado”.
 
“Nosotros queremos que sí se deben de aceptar y exigir que sea asesorado por abogado, la persona que litiga en cualquiera de este tipo de proceso. De esa misma manera, el abogado que esta egresando en cantidades navegables de las universidades, pueda encontrar un medio de trabajo”.
 
Se refirió al artículo 87, de los poderes que pueden hacerse en las ventanillas de los juzgados. Nos parece que deben de seguir haciéndose en escritura pública, ante Notario Público”.
 
Caso fortuito y fuerza mayor
 
El doctor Zambrana, hizo referencia al análisis realizado en su grupo del Caso Fortuito y la Fuerza Mayor, remontándose al Derecho Romano, el Derecho Francés… “y que toda la vida hemos manejado los conceptos de Caso Fortuito y Fuerza Mayor”.
 
Habló del abuso actual, en los tribunales de justicia, “en cuanto al uso de ambos términos que son completamente distintos. No es lo mismo Caso Fortuito que Fuerza Mayor. Pero se suspenden audiencias, se paran juicios bajo un auto que dice: por Caso Fortuito o Fuerza Mayor”.
 
Sugiere que “eso debe estar perfectamente delimitado, definido y claramente especificado, qué casos son Caso Fortuito, Fuerza Mayor y Excusa, sin que los remitan al Derecho Civil Francés, que ya conocemos la definición que dan los franceses, de lo que es Caso Fortuito y Fuerza Mayor, para sí saber a qué atenernos a la hora de un proceso y que no a aparezca confundido un caso de Fuerza Mayor, Caso Fortuito o una simple excusa, por no poder llegar a una audiencia determinada”.
 
“Notificaciones por edictos han generado abusos de todo tamaño”
 
“Las notificaciones por Edictos han generado abusos de todo tamaño”, valora el jurista granadino Zambrana Sanders.
 
Dijo que estas notificaciones por edictos, son publicados en El Nuevo Diario, en La Prensa, en el Hoy y en La Gaceta. Lanzó al aire la pregunta de ¿Cuántos ejemplares tiene la Gaceta? Y respondió que son 745 ejemplares.
 
Esto hace pensar a los abogados, que “un edicto citando a una persona en La Gaceta, lógicamente lo estamos lanzando al fusilamiento. Para que esta persona no se dé cuenta de un proceso y se le nombre un Guardador Ad-Liten”.
 
“Además, se debe comprar “La Prensa, El Nuevo Diario, el Hoy y la Gaceta Diario, para ver si existe o no un proceso en contra nuestra”, comentó Zambrana Sanders.
 
Esto lleva al grupo de abogados a proponer “que se deje bien establecido, la forma de notificación por edicto y que se garantice a la persona, cómo y de qué forma la notificación le va llegar y que sí se va poder defender, para evitar el fenómeno de que se establecía al final, de que se podía revisar una sentencia firme, cuando exista una nulidad absoluta, supuestamente en las notificaciones”.
 
Zambrana supone que “también eso es reñido con la esencia del Derecho Procesal, de que vengamos a oír un proceso fenecido, pasando por autoridad de cosa juzgada, para efectos de revisar una sentencia firme”.
 
Concluye que “el simple concepto no nos liga al grupo. De tal manera que la solución está en cuanto determinar y precisar bien los mecanismos para que las notificaciones por edicto, sean verdaderamente garantistas del derecho a la defensa de la persona que va a tocarle la oportunidad de contestar una demanda, defenderse en un proceso”.
 
La Odisea del Embargo Preventivo
 
Para su exposición el doctor Ernesto Zambrana Sanders se refirió a “las medidas cautelares establecidas en el Código, poniendo como ejemplo el embargo preventivo. En donde para hacer un embargo preventivo va a ser una odisea completa”.
 
Primero se debe solicitar en ORDICE el Embargo Preventivo. ORDICE lo va remitir a uno de los juzgados que lo va decretar. El juagado que lo va decretar, tendríamos que justificar ¿por qué estamos pidiendo el embargo, esa cantidad y en contra de Julano de tal?
 
“Nos parece que eso desnaturaliza la figura de un Embargo Preventivo. Ya desde ese momento pasamos por ORDICE, que hay un grupo de personas, llegamos a un juzgado, donde hay otro grupo de personas. Las filtraciones, quiérase o no, existe en los tribunales y el Juzgado”, comentó Zambrana.
 
Agrega que, “alguien le va a soplar a la persona de que hay un embargo en su contra y cuando el Juez me decrete el embargo, tengo que volver a ORDICE, para que ORDICE a su vez, lo mande al Juez de Ejecución y el Juez de Ejecución programe el día, la hora y los medios para llevar a cabo del embargo. Después de todo eso, prácticamente no hay embargo preventivo que hacer”, concluye el ilustre abogado.
 
Indica que esto deja claro que “no habrá secuestro preventivo, embargo preventivo y se desnaturalizaría la figura del embargo preventivo, para proteger un crédito, que, lógicamente, quedaría al descubierto”.
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