29 marzo 2024

Abogado de Reyes Orozco incurrió en negligencia profesional, valora el jurista Zambrana Sanders

Doctor Ernesto zambrana Sanders, en su despacho

 

Granada, Nicaragua
Por: Augusto Cermeño
 
Doctor Ernesto zambrana Sanders, en su despachoEl doctor Ernesto Zambrana Sanders, renombrado jurista granadino, comentó el fallo del Juez Primero de Distrito Civil de Granada, en el caso de Nelson Isabel Reyes Orozco, como un producto de la negligencia profesional del abogado de Reyes.
 
“Porque si vos consideras que un juez es incompetente para conocer de un juicio, la Ley nos señala los caminos para atacar esa incompetencia”, expresa Zambrana.
 
Para hacerse entender mejor, el brillante abogado manifestó: “Si yo alego que mi domicilio es Managua y no Granada, y me están demandando en Granada, tengo tres caminos que me brida la Ley…”.
 
El primero: “Oponer la Excepción de Incompetencia de Jurisdicción en el Juzgado de Granada. No contesto el fondo y opongo esa Excepción Dilatoria de Incompetencia de Jurisdicción, donde le digo al Juez: señor Juez usted no es competente porque mi domicilio es Managua y pido que me demanden en Managua”.
 
Continua Zambrana: “Yo doy mis razones y el juez abre a pruebas y te da la oportunidad de presentar pruebas para justificar eso que estoy alegando”.
 
Otro camino: “Es lo que se le llama Inhibitoria, que se introduce ante un juez de Managua. Yo le digo: Señor Juez de Managua, me están demandando en Granada, por una acción que no tengo porque yo ir a pelearla a Granada, ya que mi domicilio es Managua. Pido que usted envíe un oficio inhibitorio al Juez de Granada, en el que le diga que se separe del caso y que se lo remita a Managua…”
 
“Eso puede darte lugar a un procedimiento que tarde mucho tiempo”, explica el jurista. La tercera opción: “Es la Declinatoria que se interpone ante el Juez de Granada, para que el decline y remita los autos al Juez de Managua, que uno considera competente”, agrega Ernesto.
 
“Competencia por el territorio es prorrogable” 
 
Nelson Reyes en una pose típica de su quehacer cotidiano en la AlcaldíaEl doctor Zambrana, profundiza su análisis jurídico del caso en Reyes Orozco, diciendo que “la competencia por el territorio es prorrogable. O sea que, cuando a mi me demandan en un Juzgado que yo considero que es incompetente: a mi me demandan en Managua y yo considero que el juez competente es Granada. Entonces, yo estoy obligado a ir a pelear a Managua. Igual sucede si el caso todo lo contrario”.
 
Al referirse al incidente de nulidad promovido por Reyes Orozco ante el judicial, “porque mi domicilio es Managua”, Zambrana Sanders valora que “eso no se alega por medio de incidentes de nulidades, sino a través de la Excepción de Competencia de Jurisdicción, la Declinatoria y la Inhibitoria”.
 
“Cuando vos solamente decís: vengo a promover un incidente de nulidad y no negas la demanda, no opones las excepciones de competencia; entonces se considera que todos los hechos de la demanda se consideran aceptados, en beneficio de la parte demandante”, concluye Zambrana.
 
El artículo 1051Pr “considera que los hechos de la demanda, que no contradiga el demandado, al tener conocimiento de la demanda, se entiende por aceptado en beneficio de la parte actora. Eso es lo que sucedió, en pocas palabras, en este caso”, argumentó el brillante jurista.
 
Zambrana dijo tener en su computadora “unas 40 ó 50 sentencias que dicen eso. O sea que vos, de un solo tajo, cuando no negas punto por punto y hecho por hecho lo que está en la demanda, se considera aceptado lo que el actor esta reclamando”.
 
Casa para notificaciones, debe ser en el lugar donde radica el juzgado
 
El doctor Zambrana Sanders, aclaró sobre eso de “la casa para notificaciones, cuado se presenta un escrito en un Juzgado determinado. Por ejemplo, tengo el caso en Jinotega, yo no puedo decir señalo para notificaciones, mi domicilio en la ciudad de Granada, sino que es obligación de todo litigante, señalar para notificaciones un lugar en el asiento donde esta el Juzgado”.
 
Agrega que “al no señalar la casa para notificaciones en Granada, se aplica el artículo 113 del Código de Procedimiento y el 121, que obliga al funcionario judicial a notificarte en la tabla de avisos del juzgado. Eso explica porque la sentencia es notificada en la tabla. La persona ésta, del demandado, señaló para notificaciones una casa en la ciudad de Managua, lo que no es viable en materia de derecho”.

 

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