COMUNICADO
SOBRE LAS VACACIONES DE NAVIDAD Y FIN DE AÑO EN EL ESTADO
La Ministra del Trabajo, en uso de las facultades que le confiere la Ley No. 290, “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, Ley No. 185, Código del Trabajo, en su artículo 264 inciso d).
HACE SABER:A tod@s l@s trabajadore@s del Estado
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Arto. 76 del Código del Trabajo, l@s trabajador@s al servicio del Estado y sus instituciones, tienen derecho a disfrutar de vacaciones con goce de salario en los períodos de navidad y año nuevo.
POR TANTO
I: El día viernes 22 de Diciembre del año 2017, es el último día de labores, en consecuencia las vacaciones de navidad y fin de año del 2017 inician a partir del sábado 23 de diciembre del 2017, regresando a las labores ordinarias el día 02 de enero del año 2018.
Los días lunes 25 de Diciembre del 2017 y lunes 01 de Enero del 2018, no afectan la cuenta de vacaciones, por ser feriados nacionales.
Se exceptúan los trabajos que no sean susceptibles de interrupción por su naturaleza o por la índole de las necesidades que satisfacen de conformidad al artículo 69 del Código del Trabajo y que puedan afectar las actividades económicas, sociales y de seguridad del país.
II: En el caso de l@s empleador@s y trabajador@s del sector Privado, deberán ajustarse a la costumbre, o a lo acordado entre las partes.
Dado en la ciudad de Managua, a los diecinueve días del mes de Diciembre del año dos mil diecisiete.
Dra. Alba Luz Torres Briones
Ministra del Trabajo