13 diciembre 2024

Los 12 datos claves del Código de Familia de Nicaragua

Monitoreo

Nacional

591d42e332fb3ba80e60dec37aff881cEl 15 de mayo es el Día de las Familias, fecha que fue designada en 1993 por la Asamblea General de las Naciones Unidas para promover la conciencia y un mejor conocimiento de los procesos sociales, económicos y demográficos que afectan a este importante núcleo de la sociedad.

Desde hace un año, Nicaragua cuenta con un importante instrumento jurídico para resaltar y garantizar el rol de la familia: el Código de la Familia, que entró en vigencia el 8 de abril de 2015.

El mismo fue muy bien recibido por diferentes sectores de la sociedad, debido a que amplió el concepto de ciertos derechos de la familia e incluyó otros nuevos.

Su aplicación ha significado un reto para abogados y operadores de justicia de todo el país, pues además de nuevas normas, estableció nuevas estructuras judiciales y formas de proceder.

La Corte Suprema de Justicia y la Asamblea Nacional se dieron a la tarea de capacitar a jueces y a miembros de la Policía Nacional y del Ministerio Público para lograr que el Código sea aplicado de forma correcta.

 

A continuación te presentamos algunas de las disposiciones más novedosas del Código de la Familia de Nicaragua:

 

  1. Amplió el concepto de familia, ya que reconoce todos los modelos de organización familiar, empezando por la familia nuclear, pero también la monoparental, la familia ampliada y la familia reconstruida o ensamblada.

 

  1. Creó la Procuraduría de la Familia, órgano que tiene la competencia de conocer, opinar y dictaminar en todos los asuntos de familia que sean sometidos a su conocimiento.

 

  1. El capítulo VI del Código reconoce y regula la unión de hecho estable y la define como el acuerdo voluntario entre un hombre y una mujer, sin impedimento legal para contraer matrimonio, que libremente hacen vida en común de manera estable, notoria y singular, mantenida por dos años consecutivamente.

 

  1. En cuanto al matrimonio, deja abolido el concepto patriarcal y androcéntrico que acoge el artículo 94 del Código Civil, estableciendo que es la unión voluntaria del hombre y la mujer, con el fin de hacer vida en común y constituir una familia.

 

  1. Se establece la pensión compensatoria para él o la cónyuge o él o la conviviente, sustitutiva al de la pensión alimenticia, para evitar el desequilibrio económico que puede significar la separación o divorcio para uno de los cónyuges o convivientes.

 

  1. Se establece la mayoría de edad a los 18 años para ambos sexos y se determinan las formas en que se puede dar la emancipación de los adolescentes.

 

  1. Da a las mujeres el derecho de demandar por alimentos durante el embarazo, siempre y cuando el bebé haya sido concebido antes o durante los 270 días previos a la separación de la pareja que tuvo que haber estado casada o en unión de hecho estable.

 

  1. Define las pensiones alimenticias de la siguiente forma: para el caso de un hijo, un 25% del total de ingresos del demandado; el 35% cuando hay dos hijos, y el 50% cuando hay tres o más hijos de por medio.

 

  1. Crea los Juzgados de Familia, de los cuales de haber por lo menos uno en cada cabecera departamental.

 

  1. Prohíbe la utilización del castigo físico y humillante como forma de corrección y disciplina en la crianza de los niños, niñas y adolescentes.

 

  1. Establece que una persona que vive en el desamparo puede demandar a su hermano para que le provea alimentos. El demandante debe probar que no tiene medios de subsistencia y que vive en el desamparo.
  2. Crea la figura de vivienda familiar para proteger el lugar donde habita la familia. Siempre y cuando la vivienda cumpla con algunos requisitos, como el de no costar más de US$40,000, es inembargable y está exenta de toda carga pública.

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