Monitoreo
Nacional
El 15 de mayo es el Día de las Familias, fecha que fue designada en 1993 por la Asamblea General de las Naciones Unidas para promover la conciencia y un mejor conocimiento de los procesos sociales, económicos y demográficos que afectan a este importante núcleo de la sociedad.
Desde hace un año, Nicaragua cuenta con un importante instrumento jurídico para resaltar y garantizar el rol de la familia: el Código de la Familia, que entró en vigencia el 8 de abril de 2015.
El mismo fue muy bien recibido por diferentes sectores de la sociedad, debido a que amplió el concepto de ciertos derechos de la familia e incluyó otros nuevos.
Su aplicación ha significado un reto para abogados y operadores de justicia de todo el país, pues además de nuevas normas, estableció nuevas estructuras judiciales y formas de proceder.
La Corte Suprema de Justicia y la Asamblea Nacional se dieron a la tarea de capacitar a jueces y a miembros de la Policía Nacional y del Ministerio Público para lograr que el Código sea aplicado de forma correcta.
A continuación te presentamos algunas de las disposiciones más novedosas del Código de la Familia de Nicaragua:
- Amplió el concepto de familia, ya que reconoce todos los modelos de organización familiar, empezando por la familia nuclear, pero también la monoparental, la familia ampliada y la familia reconstruida o ensamblada.
- Creó la Procuraduría de la Familia, órgano que tiene la competencia de conocer, opinar y dictaminar en todos los asuntos de familia que sean sometidos a su conocimiento.
- El capítulo VI del Código reconoce y regula la unión de hecho estable y la define como el acuerdo voluntario entre un hombre y una mujer, sin impedimento legal para contraer matrimonio, que libremente hacen vida en común de manera estable, notoria y singular, mantenida por dos años consecutivamente.
- En cuanto al matrimonio, deja abolido el concepto patriarcal y androcéntrico que acoge el artículo 94 del Código Civil, estableciendo que es la unión voluntaria del hombre y la mujer, con el fin de hacer vida en común y constituir una familia.
- Se establece la pensión compensatoria para él o la cónyuge o él o la conviviente, sustitutiva al de la pensión alimenticia, para evitar el desequilibrio económico que puede significar la separación o divorcio para uno de los cónyuges o convivientes.
- Se establece la mayoría de edad a los 18 años para ambos sexos y se determinan las formas en que se puede dar la emancipación de los adolescentes.
- Da a las mujeres el derecho de demandar por alimentos durante el embarazo, siempre y cuando el bebé haya sido concebido antes o durante los 270 días previos a la separación de la pareja que tuvo que haber estado casada o en unión de hecho estable.
- Define las pensiones alimenticias de la siguiente forma: para el caso de un hijo, un 25% del total de ingresos del demandado; el 35% cuando hay dos hijos, y el 50% cuando hay tres o más hijos de por medio.
- Crea los Juzgados de Familia, de los cuales de haber por lo menos uno en cada cabecera departamental.
- Prohíbe la utilización del castigo físico y humillante como forma de corrección y disciplina en la crianza de los niños, niñas y adolescentes.
- Establece que una persona que vive en el desamparo puede demandar a su hermano para que le provea alimentos. El demandante debe probar que no tiene medios de subsistencia y que vive en el desamparo.
- Crea la figura de vivienda familiar para proteger el lugar donde habita la familia. Siempre y cuando la vivienda cumpla con algunos requisitos, como el de no costar más de US$40,000, es inembargable y está exenta de toda carga pública.