Nacional
Granada, Nicaragua
Por: Augusto Cermeño
El doctor Norman Miranda Castillo, especialista en Derecho Internacional, comento a LA VERDAD sobre el tema de la demanda de Costa Rica contra Nicaragua por Harbour Head.
El doctor Miranda Castillo, dijo que Costa Rica presenta su talón de Aquiles al plantear que “Nicaragua presentó unos mapas que no demuestran la existencia del caño Pastora, que ellos llaman, pero que en realidad es, según Alexander, en el Laudo 1, del año 1897…”.
“Dicen los costarricenses que ese caño Nicaragua lo abrió. Nicaragua no lo abrió, Nicaragua lo limpió. Es un caño que ha estado anegado. La bahía fluvial, que es la parte terminal del Río San Juan, es parte del río. Recordemos que toda porción de agua es jurisdicción de Nicaragua. Esa bahía, a vece se anega porque se atascan ahí los sedimentos y la basura vegetal”, comentó Miranda Castillo.
El río San Juan de Nicaragua es un río de Nicaragua de 200 km de longitud, que nace en el Gran Lago de Nicaragua o Cocibolca —la Mar Dulce— y desemboca en el mar Caribe. En su curso inferior, la margen derecha es durante un tramo frontera con Costa Rica.
Explicó que “la bahía del Río San Juan en su parte terminal, es una bahía, que se dice en doctrina, divagadora, que su configuración es mutante. No solamente en Río San Juan ocurre eso. En muchos ríos del mundo que desembocan en Delta. De hecho, Alexander atinó en eso, cuando hizo el Laudo 1, en 1897, dijo: la frontera irá por el primer caño que encuentre. El verbo esta conjugado en subjuntivo, que encuentre, no dice que encuentra. En indicativo significa una situación que ya está así”.
Agrega: “que encuentra. Conjugando el verbo así, Alexander introdujo una contingencia de futuro. Es decir que ese año puede estar y a veces no puede estar. Por ejemplo, en una sucesión de mapas, hay uno de 1936, que está en un libro que escribió Alejandro Bolaños Geyer, un hermano del ex Presidente Bolaños que escribió sobre el Río San Juan, que el Caño del Puerto, que Costa Rica llama El Caño Pastora, que es como el meñique en una mano derecha, ese caño estaba en el año 1936. Costa Rica alega que ese caño, Nicaragua lo inventó, lo abrió…”.
Continua el especialista: “Nicaragua tiene todo el derecho de tener sus caños abiertos para cumplir con lo que prescribe el punto 4 del Laudo Cleveland, que dice que Nicaragua tiene derecho a mantener el río despejado, desembarazado y en condiciones de navegabilidad”.
Miranda nos llama a recordar “que río San Juan fue la primera carretera que hubo en Nicaragua, una carretera acuática, siempre fue una vía de comunicación, no solamente es un río por donde pasa el agua, es una vía de comunicación”, reiteró.
Por esa vía ingresaron los piratas ingleses que entraban a Nicaragua para entregarse al pillaje y saqueo, dejando, con esto, que el Río San Juan “siempre fue navegable. Entonces, los laudos y los tratados le reconocen a Nicaragua el derecho de mantener y mejorar la navegabilidad del río”.
Esto lleva al doctor Miranda Castillo a concluir que “si para mantener y mejorar la navegabilidad del río hay que limpiar los caños en la parte terminal, pues esto esta asido, en congruencia con ese derecho que tiene Nicaragua. Es lo que Costa Rica le disputa”.
Ve “una debilidad en el alegato de Costa Rica, proferido por uno de sus abogados, quien dijo que: Punta de Castilla, que es el hito, según los tratados, que divide Nicaragua y Costa Rica, dicen que Punta de Castilla está cubierta por el mar, que ya no es punto de referencia…”.
“Pero si a Punta de Castilla se la tragó el mar, las coordenadas de Punta de Castilla no han terminado. Es siempre 10 grados, 56 minutos, 0.4 segundos. Eso es importante, porque todo lo que esté al oeste, y Harbour Head lo está, de ese punto 10 grados, 56 minutos 0.4 segundos, lo invito a que lo corrobore, usted esa coordenada, ya es territorio de Nicaragua. Ahí veo yo que Costa Rica no está fuerte”, destaca Miranda Castillo.
El también magistrado del Honorable Tribunal de Apelaciones de la Circunscripción Sur Granada-Rivas, dijo que “en ese punto estamos más fuerte nosotros que Costa Rica”.
1 comentario en «Debilidades en demanda de Costa Rica contra Nicaragua por Harbour Head»
En el tratado Matus-Pacheco, lo representantes de ambos paises acordaron que las Actas Alexander serían «sin necesidad de aprobación, ni de ninguna otra formalidad por parte de las repúblicas signatarias, el título de demarcación definitivo de sus límites.»
En las Actas quedó claramente demarcada la frontera vigente para 1898, en esa frontera Alexander RECONOCE la existencia de varios caños en el Harbour, sin embargo a la hora de marcar la frontera NO LOS UTILIZA.
Lo cual claramente demuestra que no estaba hablando de ESE TIPO DE CAÑOS en el laudo 1.
Esa es la debilidad del argumento de don Augusto Cermeño el cual por cierto CONTRADICE los argumentos presentados por Carlos Arguello abogado Nicaraguense en la Haya.
El argumento de Nicaragua en la Haya es que la frontera de 1898 CAMBIO, por cambios morfológicos en la desembocadura del San Juan y que por eso es necesario enviar una nueva comisión a demarcar DE NUEVO la frontera.
Como vemos según los abogados Nicas en Holanda, » NO SE SABE POR DONDE VA LA FRONTERA» …. Ese es el «sólido» argumento que le permitió a Eden Pastora, meterse a hacer trabajos en un territorio en la margen DERECHA DEL RIO SAN JUAN la cual el el mejor de los casos no sabia -en el mejor de los casos- si era territorio de CR o de Nicaragua.
Por ultimo recordemos del laudo 3 de Alexander (Que Nicaragua a decidido ignorar) cuando dice:
«En este estado toda porción de las aguas del río está en jurisdicción de Nicaragua. toda porción de la tierra de la margen derecha está en jurisdicción de Costa Rica.»
Saludos Luis Daniel Rodriguez