PROPUESTA PARA INCORPORAR EN LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES
Comisión Especial Constitucional para el Estudio, Consulta y Dictamen de la Iniciativa de Ley de Reforma Parcial a la Constitución Política de la Republica de Nicaragua.
Alba Palacios Benavides
Presidenta
Edwin Castro Rivera
Miembro
Irma Davila Lazo
Miembro
Jose Figueroa Aguilar
Miembro
Permítanos Presentarles en nombre de La ASOCIACIÓN DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DEL DEPARTAMENTO DE GRANADA (ACUGRA) estas propuestas para que sean incorporadas en las Reformas Parciales a la Constitución Política de Nicaraguaen el Plenario de la Asamblea Nacional a reunirse martes 10 de diciembre del presente año.
ANTECEDENTES
El arto. 105 de la Constitución Política de Nicaragua, consigna a los ciudadanos el derecho inalienable de acceder a los Servicios Básicos Fundamentales, delegando como obligación del Estado el garantizar, promover y regular su prestación. En su momento histórico este precepto constitucional fue un hito revolucionario, al reconocer que los servicios de energía eléctrica, agua potable, telecomunicaciones, entre otros, son una necesidad humana y no un objeto de comercio más.
EL ACCESO AL AGUA POTABLE Y ENERGÍA ELÉCTRICA DEBE RECONOCERSE COMO DERECHOS HUMANOS
El actual contexto histórico, ha obligado a los diferentes países, el reconocer que no solamente, el derecho a la vida, libertad o salud, son derechos humanos, por el contrario a medida que la sociedad se transforma, se hace obligatorio el ampliar los derechos humanos, por tal razón es que tenemos derechos humanos de primera, segunda y tercera generación.El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC)aprobado por la Asamblea General de la ONU en 1966, tiene como objetivo establecer los mecanismos idóneos para la garantía de las necesidades básicas de las personas, de tal manera que estas alcancen el máximo nivel de vida digna. En el del Instrumento Internacional “ut supra” citado, se establecen: el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia (arto. 11); el derecho al más alto nivel posible de salud, y entre otras cosas, insta a mejorar la higiene del medio ambiente; prevenir y tratarenfermedades epidémicas, endémicas y profesionales (arto 12).
En virtud de garantizar las disposiciones referidas a una vida digna y a un nivel de vida adecuado, debemos partir del significado que tienen estos derechos en este mundo globalizado. Para garantizar vida y salud, se necesita el acceder a un servicio de agua potable con óptimos estándares de calidad, lo que sirve para cubrir necesidades básicas de cuido personal para evitar enfermedades (bañarse y lavarse las manos), pero la función principal del agua es el mantener la vida, es vital para el funcionamiento del cuerpo humano. Asimismo la higiene y por ende de la preservación de la salud depende de sistemas de alcantarillado sanitario eficientes. Según la ONU actualmente, más de 1,100 Millones de personas tienen problemas para acceder al agua potable y cerca de 2500 millones no poseen servicios de saneamiento adecuado, por esta razón de 6 a 8 millones de personas mueren anualmente. La escasez de agua es sinónimo de pobreza, por ellos, los estados deben procurar implementar una política de Gestión de los Recursos Hídricos, que priorice en primer lugar el consumo humano, y no determinado tipo de industria como la agricultura. Tal realidad ha conllevado que algunas naciones, hayan elevado el derecho de acceder al agua potable y saneamiento como un derecho humano.
Asimismo, en este momento la energía eléctrica, se ha convertido en un medio para la consecución de los derechos humanos más fundamentales como es el derecho a la salud y por consiguiente a la vida, pues es del conocimiento público, que todos los servicios de salud requieren de energía eléctrica para su prestación. Además es una condición indispensable para el acceso de todos los ciudadanos al agua potable, saneamiento, educación, información, cultura, entre otros. El derecho de acceder a este servicio garantiza el acceso a la mayoría de derechos humanos, es decir es de alta necesidad humana. La energía eléctrica guía el desarrollo económico y tecnológico de las naciones, sin este servicio no se realizan la mayoría de actividades de comercio, del hogar y la salud.
Debe considerarse que los derechos humanos de los ciudadanos se sustentan en que éstos requieren de una base material para que sea posible su ejercicio, sobre todo si se toma en cuenta su progresividad e interdependencia para su consecución efectiva. Son una cadena unida el no reconocer alguno de ellos implica un obstáculo para el goce y disfrute de otros. Siendo así proponemos, se incorpore en estas Reformas Constitucionales, que impulsa este Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional los siguientes preceptos:
Arto._________ Siendo que el agua potable es un bien único, indispensable y necesario para la existencia humana, se declara su acceso como un derecho inherente a los nicaragüenses. El Estado dirigirá políticas nacionales que garanticen su acceso, protección, gestión eficiente y preservación, en virtud de ello es derecho de los nicaragüenses el acceso a sistemas de saneamiento sanitario.
El Estado de Nicaragua, reconoce que la energía eléctrica es indispensable para garantizar el derecho a una vida digna, por lo cual toda persona tiene el derecho de acceder al servicio de energía eléctrica con calidad y continuidad, para la consecución de este derecho el estado implementará las medidas que sean necesarias.
DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES SON DERECHOS HUMANOS
A través de la historia, justo en el momento en que surge la figura moderna del consumidor, se ha demostrado la relación de desigualdad de poder entre proveedores y consumidores. Frente a los grandes imperios y monopolios económicos, tenemos un sujeto pasivo, adhesivo y que se suma a reglas establecidas por estas grandes empresas, ello hizo necesario el reconocimiento de los derechos de los consumidores a nivel internacional. En este contexto debemos hacer énfasis en la recién aprobada Ley de Protección de las Personas Consumidoras, Ley No. 842, que en su arto. 1 establece que se reconoce el carácter de derechos humanos a los derechos de los consumidores, por lo que proponemos se incorporen los derechos de los consumidores en la Constitución Política de Nicaragua:
Arto____ . El Estado de Nicaragua reconoce como derechos fundamentales de los ciudadanos, los derechos de las personas Consumidoras y Usuarias establecidos en el arto. 12 de la Ley de Protección de las Personas Consumidoras y Usuarias Ley No. 842. Los temas de consumo son de interés nacional y es obligación del Estado garantizar el pleno ejercicio de estos derechos, por lo que la violación a estos derechos por parte de Funcionarios Públicos da lugar a la acción de amparo.
Para cualquier comunicación:
[email protected] o al teléfono 87681869
Granada 5 de diciembre del año 2013
Roger Monterrey Eden Lic. Lili Hernández
Presidente ACUGRA Asesora Jurídica ACUGRA